Tabla de contenido
- Resolución 2025-02 - Estandarizar La Colocación De Dispensadores Montados En La Pared En Las Habitaciones De Los Hoteles
- Resolución 2025-03 - Conmemoración Del Desafío De Los Caballeros De Ciegos A Los Leones Por Helen Keller
- Resolución 2025-05 - El Restablecimiento de los Comités de la NLS
- Resolución 2025-09 - Expansión de los Títulos Disponibles en Braille
- Resolución 2025-07 - Impacto de las Órdenes Ejecutivas Recientes en la Comunidad de Ciegos y Baja Visión
- Resolución 2025-11 - Preservación del Instituto Nacional del Ojo
Estatutos Propuestos:
Convención ACB 2025 Reglamento
Reglas permanentes del Consejo Americano de Ciegos 2025
Aprobada por el Consejo de Administración de la ACB, el 19 de mayo de 2025
Listen / Download Standing Rules ON DEMAND Spanish
Preámbulo
El Reglamento de la ACB se actualiza anualmente para garantizar la equidad y la eficiencia durante los debates y las votaciones. Los materiales electorales, las Resoluciones propuestas y las Enmiendas a la Constitución y los Estatutos de la ACB se publican con anticipación. Las sesiones de Zoom están programadas para discusiones y preguntas. Se alienta a los miembros a asistir o escuchar estas sesiones para estar informados y sugerir enmiendas.
Al comienzo del debate sobre cualquier asunto sometido a la convención, habrá un período que no excederá de diez minutos dedicados exclusivamente a preguntas y otros puntos de aclaración sobre el tema que se esté debatiendo. Los oradores se limitarán a un minuto, y no se reconocerá a más de cinco, y un orador se limitará a preguntar sobre su punto de aclaración y no discutirá los méritos del asunto.
El debate sobre los méritos del asunto se iniciará al término del plazo de diez minutos para aclarar los puntos. Cuando comience el período de debate inicial, en el caso de una resolución, el autor de esa resolución tendrá la oportunidad de dirigirse a la asamblea sobre los méritos de la resolución.
Cada asunto debatible ante la convención se limitará a aproximadamente veinte (20) minutos con un límite de tiempo de dos minutos por orador, alternando entre los oradores de apoyo, incluido el autor de la resolución si habla de conformidad con la subsección (b), y los oradores opuestos, a menos que la mayoría de los miembros acuerde extender el debate por un período de tiempo adicional. Un miembro que no solicite el reconocimiento a efectos de debate al comienzo de un período de debate no será elegible para el debate durante ese período de debate. Durante todo período de debate, el Presidente cerrará inmediatamente el debate cuando un número igual de oradores haya debatido sobre cada parte y no haya solicitado la palabra ningún otro orador.
No se reconocerá a los oradores con el fin de solicitar aclaraciones durante un período de debate. Se insta respetuosamente a cada miembro a que se refiera directamente a la cuestión que se presenta a la asamblea y evite un diálogo innecesario y que requiera mucho tiempo. Ningún miembro será reconocido por segunda vez para debatir hasta que todos los que deseen debatir hayan sido reconocidos.
Las mociones para cerrar el debate no serán reconocidas por el presidente durante el primer período de debate. Después del primer período de debate, las mociones correctamente movidas como "Pido la cuestión" o "Mociono la cuestión anterior" serán tramitadas por el presidente y votadas por la asamblea.
Al comienzo del primer período de debate de 20 minutos, el presidente definirá para el órgano lo que constituye una cuestión de orden (u otra investigación parlamentaria) y significará cómo se puede reconocer a un miembro a los efectos de presentar una cuestión de orden (u otra investigación parlamentaria). El momento en que se examine una cuestión de orden no se deducirá del período de debate.
Con respecto a cualquier moción en el pleno, que no sea una moción sobre la adopción de una enmienda constitucional o estatutaria, si nadie busca la palabra para debatir en oposición a la moción, el presidente puede preguntar si hay alguna objeción a declarar un voto unánime a favor de la moción. Si, utilizando el método apropiado para una votación a alza, nadie se opone a dicho voto unánime a favor de la moción, el presidente declarará la moción aprobada por unanimidad. Si se presenta una objeción por unanimidad, el presidente procederá a una votación ascendente sobre la moción.
Salvo lo dispuesto en la subsección (b), una enmienda a una resolución o enmienda a la constitución o a los estatutos no puede ser presentada en el pleno a menos que; 1. en el caso de una resolución, el texto de la enmienda propuesta se ha facilitado al presidente del Comité de Resoluciones antes de la apertura de la sesión en la que está previsto que se debata esa resolución, y 2. En el caso de una enmienda a una enmienda a la Constitución o a los estatutos, el lenguaje de la enmienda propuesta se ha proporcionado al presidente del Comité de Constitución y Estatutos antes de la apertura de la sesión en la que se prevé debatir esa enmienda a la Constitución o a los estatutos.
No obstante lo dispuesto en el inciso (A), si, en opinión del presidente de la convención, la enmienda propuesta no es sustancial o es de naturaleza aclaratoria, la enmienda puede ser propuesta y adoptada por consentimiento unánime.
La votación sobre una enmienda a una propuesta de Resolución, Constitución o Enmienda Estatutaria se realizará únicamente por voto de levantamiento. Por lo tanto, no se tratará de solicitar una votación nominal sobre dicha enmienda.
El parlamentario actuará como cronometrador.
Se otorgará un reconocimiento para hablar a aquellos miembros que se dirijan correctamente al presidente, ya sea utilizando la función de "levantar la mano" del programa cliente de reuniones por Internet de Zoom o mientras están de pie frente a un micrófono en la sala de convenciones y dando sus nombres y afiliación.
Los discursos de nominación y secundación se limitarán a cinco minutos por candidato, y el tiempo de uso de la palabra se asignará de acuerdo con los deseos del candidato. Una persona nominada para un cargo más de una vez tendrá un límite de un minuto.
Cuando ningún candidato a un cargo reciba la mayoría de los votos, la elección se hará entre los dos candidatos más votados. Los votos de los afiliados se informarán en números enteros o medios. En todas las elecciones sin oposición, según se haya verificado después de tres convocatorias de candidaturas adicionales, el presidente podrá declarar elegido al candidato por aclamación. No se permiten candidaturas "por escrito".
Una vez que se haya realizado una votación de pie sobre una resolución, el presidente anunciará el resultado. Si la diferencia entre el lado ganador y el perdedor de un voto en alza es inferior al 20%, se puede solicitar un voto récord si el 25% o más de los que votan en el lado perdedor lo solicitan. Alternativamente, el presidente puede convocar a una votación nominal si cree que hay suficiente incertidumbre en el margen.
Una vez que haya cesado el debate sobre una resolución y se determine posteriormente que se requiere una votación nominal, no se podrán proponer nuevas enmiendas.
Resolución 2025-02
Estandarizar La Colocación De Dispensadores Montados En La Pared En Las Habitaciones De Los Hoteles
Listen / Download Resolución 2025-02 ON DEMAND Spanish
Presentado por: Ray Campbell
Considerando que, en los últimos años, muchos hoteles están proporcionando productos de cuidado personal como champú, acondicionador, jabón y loción utilizando dispensadores reutilizables montados en la pared ubicados en las áreas de ducha y lavabo de las habitaciones de los huéspedes; y
Considerando que, no existe una ubicación u orden estándar para cómo se organizan estos dispensadores; y
Considerando que, el hecho de no tener estos dispensadores colocados en un orden y ubicación estándar dificulta que los huéspedes del hotel ciegos o con baja visión sepan qué dispensador es cuál; y
Visto y considerando: Que esta falta de consistencia también dificulta que el personal del hotel proporcione esta información a los huéspedes ciegos o con baja vision;
Ahora, por lo tanto, sea resuelto por el Consejo Americano de Ciegos en convención reunida virtualmente este día XX de junio de 2025 que esta organización trabaje con la Asociación Americana de Hoteles y Alojamientos y las principales cadenas hoteleras para desarrollar un procedimiento para la colocación estándar de dispensadores reutilizables en las áreas de ducha y lavabo de las habitaciones de los hotels; y
Resuélvase, además, que se envíen copias de esta resolución al Presidente de la Asociación Americana de Hoteles y Alojamientos, y a los jefes de las principales cadenas hoteleras.
Resolución 2025-03
Conmemoración Del Desafío De Los Caballeros De Ciegos A Los Leones Por Helen Keller
Listen / Download Resolución 2025-03 ON DEMAND Spanish
Presentado por: Consejo Americano de Leones Ciegos
Considerando que, el 30 de junio de 1925, en la Convención Internacional de Leones en Cedar Point, Ohio, Helen Keller lanzó un desafío a los Leones para que sirvieran como "Caballeros de los ciegos"; y
Visto y considerando: Que, desde entonces, los Leones de los Estados Unidos y de todo el mundo han trabajado para erradicar la ceguera prevenible, proporcionando anteojos y exámenes de la vista, realizando exámenes de la vista, proporcionando equipos especializados, patrocinando campamentos y muchas otras actividades; y
Mientras que han pasado cien años desde que Helen Keller lanzó este desafío a los Leones;
Ahora, por lo tanto, resuélvase que el Consejo Americano de Ciegos en convención reunido virtualmente este día XX de junio de 2025 se una al Consejo Americano de Leones Ciegos para conmemorar los 100 años de los Leones que aceptaron el desafío de Helen Keller de servir como "Caballeros de los Ciegos"; y
Resuélvase además que juntos instamos a los Leones a continuar su labor en nombre de las personas ciegas o con baja visión, trabajando con organizaciones de y para los ciegos no solo para prevenir la ceguera evitable, sino también para seguir el desafío de Helen Keller de "hacer que las vidas de los ciegos valgan más la pena en todas partes, aumentando su valor económico y brindándoles la alegría de la actividad normal"; y
Resuélvase, además, que se envíe una copia de esta resolución a la Asociación Internacional de Clubes de Leones.
Resolución 2025-05
El Restablecimiento de los Comités de la NLS
Listen / Download Resolución 2025-05 ON DEMAND Spanish
Enviado por Library Users of America
Considerando que, el Servicio Nacional de Bibliotecas (NLS, por sus siglas en inglés) tiene un historial de interactuar con sus usuarios a través de encuestas, en convenciones de consumidores y en el uso de reuniones por Internet; y
Considerando que, a partir de 2018, NLS redujo estas interacciones al suspender las reuniones presenciales del comité que se centraban en el desarrollo de la colección y cuestiones técnicas, y que incluían representantes de organizaciones de consumidores, bibliotecarios y usuarios de bibliotecas seleccionados; y
Considerando que, estos comités formales facilitaron el intercambio de nuevas iniciativas y proporcionaron una plataforma para que los usuarios y bibliotecarios de todo el país plantearan problemas;
Ahora, por lo tanto, resuélvase, por el Consejo Americano de los Ciegos en convención reunida virtualmente este día XX de junio que nos unimos a los Usuarios de Bibliotecas de América (LUA) para instar enérgicamente a NLS a reanudar el uso de este enfoque de comité efectivo; y
Resuélvase, además, que si bien se prefieren las reuniones en persona, se pueden considerar reuniones virtuales o híbridas; y
Resuélvase Además que se solicite a NLS que informe a ACB y Lua en la Convención ACB en 2026 sobre las decisiones tomadas en respuesta a esta resolución.
Resolución 2025-09
Expansión de los Títulos Disponibles en Braille
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Presentado por: Library Users of America
Considerando que, aunque el número de títulos en braille publicados anualmente ha crecido ligeramente, es dramáticamente menor que el número de títulos de audio publicados; y
Mientras que, por una variedad de razones, es mucho más fácil que nunca producir y distribuir títulos en braille; y
Visto y considerando: que estas razones incluyen, pero no se limitan a: disponibilidad de títulos digitales, uso de lectores electrónicos NLS gratuitos y otros dispositivos braille, y sistemas confiables de traducción braille.
Ahora, por lo tanto, resuélvase por el Consejo Americano de Ciegos en convención reunida virtualmente este XX día de junio de 2025 que nos unimos a Library Users of America para solicitar que el Servicio Nacional de Bibliotecas acelere la expansión de los títulos en braille disponibles más allá de los números limitados ahora disponibles; y
Resuélvase además que se solicite a NLS que informe a ACB y LUA en la Convención ACB en 2026 sobre las decisiones tomadas en respuesta a esta resolución.
Resolución 2025-07
Impacto de las Órdenes Ejecutivas Recientes en la Comunidad de Ciegos y Baja Visión
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Enviado por Matt Selm (DeAnn Elliott)
Considerando que, más de 12.5 millones de estadounidenses de 40 años o más son ciegos o tienen baja visión; y
Mientras que, debido a que los baby boomers envejecen y pierden la visión, se espera que este número se duplique para 2050, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y el Proyecto de Big Data de VisionServe Alliance; y
Considerando que, el Consejo Americano de Ciegos (ACB, por sus siglas en inglés), una organización nacional líder en defensa de los consumidores por ceguera, ha abogado por la igualdad y los derechos civiles de las personas ciegas y de baja visión en todo el país desde 1961; y
Considerando que, las vidas de los estadounidenses ciegos o con baja visión han mejorado enormemente en los últimos 50 años mediante la promulgación por parte del Congreso de una legislación sólida y bipartidista, incluyendo la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) de 1975, la Ley de Enmiendas a la Vivienda Justa de 1988, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, y la Ley de Accesibilidad a las Comunicaciones y el Video del Siglo XXI de 2010 (CVAA); y
Considerando que la administración actual ha firmado órdenes ejecutivas (EO) y ha propuesto cambios presupuestarios para el año fiscal 2026 que afectan negativamente a las personas ciegas y de baja visión, incluidos, entre otros;
- EO 14242: Eliminación del Departamento de Educación, que actualmente hace cumplir la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y el cumplimiento de IDEA en los programas educativos.
- Reducción de personal y reubicación de la Administración de Servicios de Rehabilitación, que brinda servicios de capacitación y empleo para personas con discapacidades, incluidas las personas ciegas o con baja visión, empoderándolas para ir a trabajar y obtener independencia financiera.
- EO 14173: Realineación dramática de la misión de la división de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, responsable de la aplicación de la Sección 504 y la ADA, contribuyendo a la salida del 70% de sus abogados de derechos civiles.
- Solicitud de presupuesto para el año fiscal 2026: Recortes de fondos a las agencias estatales de protección y defensa que protegen a los residentes vulnerables con discapacidades.
- EO 14238: Eliminación del Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas que otorga subvenciones a las bibliotecas de la red NLS en 44 estados y apoya la provisión de libros en braille y audio a estudiantes y adultos con discapacidades para acceder al texto impreso que no pueden leer la versión impresa estándar.
- Memorándum interno del VA: Propuesta de despidos de 70,000 miembros del personal del Departamento de Asuntos de Veteranos, lo que afectará significativamente los servicios a los veteranos ciegos y con baja visión.
- Presupuesto propuesto para el año fiscal 26: Fuerte reducción en los fondos de subvenciones a los Institutos Nacionales de Salud y la eliminación del Instituto Nacional del Ojo, lo que ralentiza la investigación y el desarrollo de nuevos tratamientos para el glaucoma, la retinopatía diabética y la degeneración macular.
Ahora, por lo tanto, resuelva el Consejo Americano de Ciegos, en convención virtual reunida este día xx de junio de 2025, que esta organización está profundamente preocupada por un patrón de acción que, si se implementa como se propone, erosionará décadas de progreso para las personas ciegas o con baja visión; y
Resuélvase además que se alienta encarecidamente a los miembros de la ACB a abogar enérgica y vociferantemente ante el Congreso, el público y otras entidades con respecto a la protección de los derechos civiles y los programas descritos en esta resolución con el fin de salvaguardar el financiamiento de programas vitales, proporcionar continuidad de los servicios y promover la aplicación de las leyes de derechos civiles; y
Resuélvase, además, que se alienta encarecidamente a la junta directiva y al personal de esta organización a que continúen incorporando los temas discutidos en esta resolución en la agenda de defensa de la ACB; y
Resuélvase además que esta organización hace un llamado a la Administración para que libere los fondos asignados y hace un llamado al Congreso para que ejerza plenamente su supervisión a fin de apoyar a sus electores que son ciegos o tienen baja visión.
Resolución 2025-11
Preservación del Instituto Nacional del Ojo
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Presentado por: DeAnn Elliott
Considerando que, en el presupuesto de 2026, la Administración propone eliminar el Instituto Nacional del Ojo (NEI), y se propone que sus funciones se incorporen a un instituto de neurociencia más grande; y
Considerando que, las iniciativas anteriores del NEI han llevado a tratamientos para la degeneración macular, el glaucoma, la retinopatía diabética, las enfermedades hereditarias de la retina y muchas otras afecciones oculares que afectan a millones de estadounidenses; y
Considerando que, más de 12.5 millones de estadounidenses de 40 años o más son ciegos o tienen baja visión; y
Mientras que, debido a que los baby boomers envejecen y pierden la visión, se espera que este número se duplique para 2050, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y el Proyecto de Big Data de VisionServe Alliance; y
Considerando que, según la Fundación para la Lucha contra la Ceguera, el NEI apoya la investigación de la visión a través de más de 2.000 subvenciones de investigación otorgadas a científicos en más de 150 centros médicos y universidades, y que la eliminación o reducción de esta investigación vital tendría un impacto devastador en el avance continuo de los tratamientos de vanguardia;
Ahora, por lo tanto, sea resuelto por el Consejo Americano de Ciegos, reunido en convención virtual este día xx de junio de 2025, que esta organización abogará por preservar la independencia y la financiación total del Instituto Nacional del Ojo.
Propuestas para la Constitución y Estatutos de 2025
Propuesta 2025-01
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Enmendar el Estatuto 4, Sección A para aclarar el lenguaje relacionado con el aviso de requisitos de reunión
Propósito: reducir de 15 a 5 días hábiles el plazo de preaviso de las reuniones y del orden del día, tanto para la Junta Directiva de la ACB como para los Socios.
Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:
Sustitúyase la 6ª frase de la sección A, que actualmente dice lo siguiente:
Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:
A.
El presidente enviará a cada miembro de la junta una agenda quince (15) días antes de cualquier reunión de la junta, excepto la reunión de la junta posterior a la conferencia y la convención.
El texto propuesto para la sexta oración es el siguiente:
Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:
A.
El presidente notificará por escrito de cada reunión de junta a la Junta Directiva y a todos los miembros de ACB no menos de cinco (5) días hábiles antes de cada reunión de la junta. Este aviso deberá incluir la agenda propuesta, información sobre cómo los miembros pueden escuchar la reunión y un método para que los miembros proporcionen comentarios a la junta sobre cualquier punto de la agenda antes de la reunión.
El Estatuto 4A, en su forma enmendada, dice:
El presidente, con la aprobación de la Junta Directiva, empleará y supervisará a un director ejecutivo. El director ejecutivo será responsable de la selección, supervisión y despido de todos los empleados de esta organización (excepto el editor de The ACB Braille Forum) y también realizará otros deberes y responsabilidades prescritos en una descripción de trabajo escrita aprobada por la Junta Directiva. El director ejecutivo, con la aprobación de la Junta de Publicaciones, contratará a un editor de The ACB Braille Forum. El editor de The ACB Braille Forum desempeñará los deberes y responsabilidades prescritos en una descripción escrita del trabajo preparada y aprobada por la Junta de Publicaciones. No menos de sesenta (60) días antes de la apertura de la conferencia y convención anual, el presidente tendrá la responsabilidad de nombrar a una persona calificada que esté familiarizada con y tenga acceso a una copia actualizada de las Reglas de Orden Recientemente Revisadas de Robert, para que actúe como parlamentario durante esa conferencia y convención anual. El presidente notificará por escrito de cada reunión de junta a la Junta Directiva y a todos los miembros de ACB no menos de cinco (5) días hábiles antes de cada reunión de junta. Este aviso deberá incluir la agenda propuesta, información sobre cómo los miembros pueden escuchar la reunión y un método para que los miembros proporcionen comentarios a la junta sobre cualquier punto de la agenda antes de la reunión. El presidente podrá, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta Directiva, nombrar un Secretario Adjunto y/o un Tesorero Adjunto. Dichos asistentes pueden ser pagados por sus servicios.
Propuesta 2025-02
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Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas
Propósito: eliminar el voto de los afiliados mediante la reclasificación de las "organizaciones afiliadas" como miembros sin derecho a voto de la ACB para todos los efectos, excepto el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D de la Constitución.
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
A. Membresía:
Sustitúyase la segunda oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros con derecho a voto serán organizaciones afiliadas, sus miembros con derecho a voto, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos.
El texto propuesto para la segunda oración es el siguiente: Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos.
Sustitúyase la tercera oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros sin derecho a voto serán las personas y entidades que posean membresías sostenedoras y aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros junior de una organización afiliada.
El texto propuesto para la tercera oración es el siguiente: Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D.
El artículo 3 A, en su forma enmendada, dice lo siguiente:
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
A. Membresía
Los miembros de esta organización serán de dos (2) clases, con derecho a voto y sin derecho a voto. Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D.
(Fin de la Enmienda Constitucional Propuesta en la votación).
Enmiendas conformes requeridas
Si se aprueba esta enmienda, las secciones relacionadas en la Constitución y los Estatutos sobre el voto de los afiliados también se actualizarán para garantizar la coherencia y evitar contradicciones. Con base en la orientación de nuestro parlamentario, estas actualizaciones no requerirán una votación por separado, pero se proporcionan a continuación para que los miembros las revisen y consideren.
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
C. Votación:
Suprímase la última oración de la sección 1, que dice lo siguiente:
En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos.
Sustitúyase la última frase de la sección 2, que dice lo siguiente: Una votación nominal se compondrá de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de afiliados mediante la cual los delegados oficiales de afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones.
La última frase propuesta de la sección 2 dice lo siguiente:
La votación nominal consistirá en una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos.
Idioma actual:
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
C. Votación:
1. Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o especial, siempre que la persona sea un miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión inaugural. En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos.
2. La votación sobre todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo de una (1) de dos (2) maneras: votación de pie o votación nominal. Para la votación de pie, los asistentes "en persona" deberán ponerse de pie o levantar la mano para indicar su voto; Los asistentes virtuales emitirán sus votos mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones remotas adoptada o el programa cliente. Una votación nominal se compondrá de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de afiliados mediante la cual los delegados oficiales de afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Artículo III Membresía, Votación y Cuotas:
C. Votación:
Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o especial, siempre que la persona sea un miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión de apertura.
La votación sobre todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo de una (1) de dos (2) maneras: votación de pie o votación nominal. Para la votación de pie, los asistentes "en persona" deberán ponerse de pie o levantar la mano para indicar su voto; Los asistentes virtuales emitirán sus votos mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones remotas adoptada o el programa cliente. La votación nominal consistirá en una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos.
Artículo VII Relaciones con los Afiliados:
D. 2.: Suprímase el inciso a. y renumérense las secciones restantes.
La sección que se va a eliminar dice lo siguiente:
"reducir el número de votos de delegados a los que el afiliado tendría derecho en una conferencia y convención nacional;
Sustitúyase la segunda frase de la sección D.3., que dice lo siguiente:
La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes en la apelación, y el afiliado sancionado tendrá derecho a emitir el número de votos que habría tenido derecho a emitir en ausencia de una sanción".
La segunda frase propuesta en D.3. Lee:
La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes sobre la apelación.
Idioma actual
Artículo VII Relaciones con los Afiliados:
D.
...
2. En caso de que la Junta Directiva de la ACB determine que los esfuerzos para abordar la conducta de los afiliados han fracasado o que ya no hay ninguna expectativa razonable de que la continuación de dichos esfuerzos tenga éxito, la Junta puede, por una votación registrada de tres cuartos (3/4), imponer las sanciones que considere apropiadas, incluidas, entre otras, las siguientes:
a. reducir el número de votos de delegados a los que el afiliado tendría derecho en una conferencia y convención nacional;
b. negarse a sentar a un afiliado en una conferencia y convención nacional; o
c. Suspender o revocar los estatutos de un afiliado.
3. Cualquier sanción determinada por la junta en virtud de la sección D2 de este artículo se considerará definitiva a menos que, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha determinación, el afiliado sancionado declare por escrito su intención de apelar dicha determinación ante la conferencia y la convención, apelación que se programará entonces como el primer orden del día después de la aceptación del informe final del Comité de Credenciales y se llevará a cabo de la manera aplicable a los procedimientos disciplinarios según lo establecido en la autoridad parlamentaria aprobada por esta organización. La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes en la apelación, y el afiliado sancionado tendrá derecho a emitir el número de votos que habría tenido derecho a emitir en ausencia de una sanción.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Artículo VII Relaciones con los Afiliados:
D.
...
2. En caso de que la Junta Directiva de la ACB determine que los esfuerzos para abordar la conducta de los afiliados han fracasado o que ya no hay ninguna expectativa razonable de que la continuación de dichos esfuerzos tenga éxito, la Junta puede, por una votación registrada de tres cuartos (3/4), imponer las sanciones que considere apropiadas, incluidas, entre otras, las siguientes:
a. negarse a sentar a un afiliado en una conferencia y convención nacional; o
b. Suspender o revocar los estatutos de un afiliado.
3. Cualquier sanción determinada por la junta en virtud de la sección D2 de este artículo se considerará definitiva a menos que, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicha determinación, el afiliado sancionado declare por escrito su intención de apelar dicha determinación ante la conferencia y la convención, apelación que se programará entonces como el primer orden del día después de la aceptación del informe final del Comité de Credenciales y se llevará a cabo de la manera aplicable a los procedimientos disciplinarios según lo establecido en la autoridad parlamentaria aprobada por esta organización. La determinación de la junta se considerará ratificada si está respaldada por un voto registrado afirmativo de dos tercios (2/3) de los presentes y votantes sobre la apelación.
Artículo IX Reuniones:
Sustitúyase la segunda oración, que dice lo siguiente:
La mayoría de los votos de los afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirán un quórum para tratar los asuntos.
La segunda oración propuesta dice lo siguiente:
La mayoría del número de afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirá un quórum para tratar los asuntos.
Idioma actual:
Artículo IX Reuniones:
Una vez al año se llevará a cabo una reunión ordinaria de esta organización, que se conocerá como la conferencia y convención anual. La mayoría de los votos de los afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirán un quórum para tratar los asuntos. Cualquier reunión de miembros, o partes de la misma, puede llevarse a cabo, ya sea exclusivamente o como un componente híbrido contemporáneo, por medio de Internet u otra tecnología de comunicaciones electrónicas de una manera en virtud de la cual los miembros tengan la oportunidad de leer o escuchar los procedimientos sustancialmente al mismo tiempo que ocurren, votar sobre asuntos presentados a los miembros, Hacer preguntas y comentarios.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Artículo IX Reuniones:
Una vez al año se llevará a cabo una reunión ordinaria de esta organización, que se conocerá como la conferencia y convención anual. La mayoría del número de afiliados certificados y sentados en la conferencia y convención constituirá un quórum para tratar los asuntos. Cualquier reunión de miembros, o partes de la misma, puede llevarse a cabo, ya sea exclusivamente o como un componente híbrido contemporáneo, por medio de Internet u otra tecnología de comunicaciones electrónicas de una manera en virtud de la cual los miembros tengan la oportunidad de leer o escuchar los procedimientos sustancialmente al mismo tiempo que ocurren, votar sobre asuntos presentados a los miembros, Hacer preguntas y comentarios.
Ordenanza 2, Votación:
Suprímase el párrafo inicial que dice lo siguiente:
Cada afiliado representado en la conferencia y convención tendrá derecho a un (1) voto por cada veinticinco (25) de sus miembros con derecho a voto o una fracción importante de los mismos, siempre que un afiliado no pueda emitir más de veinticinco (25) votos.
Suprímase la segunda oración de la sección C, que dice lo siguiente:
El número de votos de afiliado que un afiliado tiene derecho a emitir en una conferencia y convención se calculará en función del número de miembros certificados por ese afiliado.
Sustitúyase la última oración de la sección C, que dice lo siguiente:
Si un afiliado no cumple con esta sección, el primer año de incumplimiento puede resultar en una disminución de los privilegios de voto y el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
El texto propuesto para la última oración de la sección C dice lo siguiente:
Si un afiliado no cumple con esta sección, el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
Idioma actual:
Ordenanza 2, Votación:
Cada afiliado representado en la conferencia y convención tendrá derecho a un (1) voto por cada veinticinco (25) de sus miembros con derecho a voto o una fracción importante de los mismos, siempre que un afiliado no pueda emitir más de veinticinco (25) votos.
A. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada miembro general una notificación por escrito de la fecha de vencimiento y el monto de las cuotas anuales de membresía.
B. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada afiliado un aviso del inicio del proceso anual de certificación de membresía. Cada afiliado deberá realizar adiciones, supresiones y cambios en sus datos de membresía y certificar su conteo anual de membresía de acuerdo con el procedimiento que establezca la Junta Directiva de la ACB, procedimiento que se publicará a la membresía. Asimismo, las cuotas de afiliado se remitirán de acuerdo con el procedimiento de certificación establecido. Un afiliado puede certificar a los miembros en cualquier momento, excepto:
1. Durante el tiempo en que el personal de ACB procese el recuento de miembros del afiliado con el fin de calcular el monto correcto de las cuotas de afiliado; y
2. No se podrá certificar a nuevos miembros después de la fecha de registro establecida para la conferencia y convención anual hasta la conclusión de dicha convención.
C. El cumplimiento del proceso de certificación se ha producido si está respaldado por pruebas satisfactorias para el Comité de Credenciales. El número de votos de afiliado que un afiliado tiene derecho a emitir en una conferencia y convención se calculará en función del número de miembros certificados por ese afiliado. Si un afiliado no realiza cambios en sus datos de membresía durante tres (3) años consecutivos, la Junta Directiva requerirá una recertificación completa de los miembros votantes del afiliado. Si un afiliado no cumple con esta sección, el primer año de incumplimiento puede resultar en una disminución de los privilegios de voto y el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
D. El componente individual de "votación secreta" de todas las votaciones registradas se llevará a cabo utilizando un sistema electrónico que brinde la capacidad de marcar, verificar y emitir un voto secreto de manera independiente. Dicho sistema de votación será accesible de forma independiente a todos los miembros, independientemente de la tecnología utilizada por cada miembro, incluida la tecnología de asistencia.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Ordenanza 2, Votación:
A. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada miembro general una notificación por escrito de la fecha de vencimiento y el monto de las cuotas anuales de membresía.
B. A más tardar el 15 de diciembre de cada año, la oficina nacional enviará a cada afiliado un aviso del inicio del proceso anual de certificación de membresía. Cada afiliado deberá realizar adiciones, supresiones y cambios en sus datos de membresía y certificar su conteo anual de membresía de acuerdo con el procedimiento que establezca la Junta Directiva de la ACB, procedimiento que se publicará a la membresía. Asimismo, las cuotas de afiliado se remitirán de acuerdo con el procedimiento de certificación establecido. Un afiliado puede certificar a los miembros en cualquier momento, excepto:
1. Durante el tiempo en que el personal de ACB procese el recuento de miembros del afiliado con el fin de calcular el monto correcto de las cuotas de afiliado; y
2. No se podrá certificar a nuevos miembros después de la fecha de registro establecida para la conferencia y convención anual hasta la conclusión de dicha convención.
C. El cumplimiento del proceso de certificación se ha producido si está respaldado por pruebas satisfactorias para el Comité de Credenciales. Si un afiliado no realiza cambios en sus datos de membresía durante tres (3) años consecutivos, la Junta Directiva requerirá una recertificación completa de los miembros votantes del afiliado. Si un afiliado no cumple con esta sección, el segundo año consecutivo de incumplimiento puede resultar en la revocación de los estatutos del afiliado por un voto afirmativo de dos tercios de la Junta Directiva.
D. El componente individual de "votación secreta" de todas las votaciones registradas se llevará a cabo utilizando un sistema electrónico que brinde la capacidad de marcar, verificar y emitir un voto secreto de manera independiente. Dicho sistema de votación será accesible de forma independiente a todos los miembros, independientemente de la tecnología utilizada por cada miembro, incluida la tecnología de asistencia.
Comités de Estatutos 6:
C. Comisión de Verificación de Poderes:
Sustitúyase la sección C.1., que dice lo siguiente:
El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un asiento en la conferencia y convención anual, y determinará el número de votos que cada afiliado sentado puede emitir, según lo establecido en el Estatuto 2.
Texto propuesto para la Sección C.1. Lee:
El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un puesto en la conferencia y convención anual.
Sustitúyase la sección C.3., que dice:
3. El comité informará a la conferencia y convención sobre el número de votos a los que tendrá derecho cada afiliado, así como sobre cualquier otro asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión, desde el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
A. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.
El texto propuesto para la Sección C.3. Lee:
3. El comité informará a la conferencia y a la convención de cualquier asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión, desde el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
A. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.
Idioma actual:
Comités de Estatutos 6:
C. Comisión de Credenciales: Habrá una Comisión de Credenciales. El comité estará compuesto por al menos siete (7) miembros: el secretario, un miembro de la Junta Directiva (no un funcionario), un miembro del comité de constitución y estatutos y al menos cuatro (4) miembros nombrados por el presidente por períodos de dos (2) años. Una (1) de las personas designadas por el presidente será designada presidenta y dicha persona designada no ocupará un cargo electivo mientras sirva en este comité.
1. El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un asiento en la conferencia y convención anual, y determinará el número de votos que cada afiliado sentado puede emitir, según lo establecido en el Estatuto 2.
2. El comité examinará la información sobre credenciales presentada por la oficina nacional. Notificará a cualquier afiliado cuyas credenciales estén en duda y se reunirá en una reunión cerrada para escuchar cualquier apelación de los afiliados que impugnen una decisión del comité.
3. El comité informará a la conferencia y convención sobre el número de votos a los que tendrá derecho cada afiliado, así como sobre cualquier otro asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión, desde el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
a. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.
El texto enmendado dice lo siguiente:
Comités de Estatutos 6:
C. Comisión de Credenciales: Habrá una Comisión de Credenciales. El comité estará compuesto por al menos siete (7) miembros: el secretario, un miembro de la Junta Directiva (no un funcionario), un miembro del comité de constitución y estatutos y al menos cuatro (4) miembros nombrados por el presidente por períodos de dos (2) años. Una (1) de las personas designadas por el presidente será designada presidenta y dicha persona designada no ocupará un cargo electivo mientras sirva en este comité.
1. El Comité de Credenciales determinará la elegibilidad de cada miembro y afiliado de ACB para ocupar un puesto en la conferencia y convención anual.
2. El comité examinará la información sobre credenciales presentada por la oficina nacional. Notificará a cualquier afiliado cuyas credenciales estén en duda y se reunirá en una reunión cerrada para escuchar cualquier apelación de los afiliados que impugnen una decisión del comité.
3. El comité informará a la conferencia y a la convención de cualquier asunto relacionado con las credenciales. Cualquier afiliado que impugne una decisión del Comité de Credenciales tendrá derecho a apelar esa decisión ante el pleno, una vez completado el informe de credenciales como se detalla en los puntos a y b a continuación.
a. Cualquier decisión o fallo del comité que afecte el derecho de un miembro o de un afiliado a ser admitido en una conferencia y convención anual o reunión de los miembros será vinculante solo durante la duración de esa conferencia y convención o reunión. Una decisión o fallo del comité será definitivo a menos que sea revocado o modificado por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
b. Todas las decisiones o fallos adversos a un miembro o a un afiliado se harán por escrito y se incluirán en el informe del comité.
c. Un miembro o afiliado tendrá el derecho de apelar una decisión o fallo adverso ante la conferencia y la convención. El miembro apelante o el afiliado apelante será admitido en el pleno de la conferencia y la convención con el propósito de argumentar la apelación, pero no tendrá derecho a votar sobre ella. El apelante y el apelado tendrán derecho a no más de diez (10) minutos cada uno para presentar argumentos y testimonios.