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Resoluciones, Estatutos y Reglamento Propuestos, 2026

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Tabla de contenido

 

Reglamento Propuesto:


Resoluciones Propuestas :

  • Resolución 2026-05 - Directrices Voluntarias de Mejores Prácticas para la Autodescripción en Entornos Profesionales y Educativos
  • Resolución 2026-03 - Línea de Acceso para Personas con Discapacidad de Amazon
  • Resolución 2026-04- Financiamiento para el Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas
     

Estatutos Propuestos:


Convención ACB 2026 Reglamento

Reglas permanentes del Consejo Americano de Ciegos 2026

Aprobada por el Consejo de Administración de la ACB, el 19 de mayo de 2025

Preámbulo

El Reglamento de la ACB se actualiza anualmente para garantizar la equidad y la eficiencia durante los debates y las votaciones. Los materiales electorales, las Resoluciones propuestas y las Enmiendas a la Constitución y los Estatutos de la ACB se publican con anticipación. Las sesiones de Zoom están programadas para discusiones y preguntas. Se alienta a los miembros a asistir o escuchar estas sesiones para estar informados y sugerir enmiendas.

Al comienzo del debate sobre cualquier asunto sometido a la convención, habrá un período que no excederá de diez minutos dedicados exclusivamente a preguntas y otros puntos de aclaración sobre el tema que se esté debatiendo. Los oradores se limitarán a un minuto, y no se reconocerá a más de cinco, y un orador se limitará a preguntar sobre su punto de aclaración y no discutirá los méritos del asunto.

El debate sobre los méritos del asunto se iniciará al término del plazo de diez minutos para aclarar los puntos. Cuando comience el período de debate inicial, en el caso de una resolución, el autor de esa resolución tendrá la oportunidad de dirigirse a la asamblea sobre los méritos de la resolución.

Cada asunto debatible ante la convención se limitará a aproximadamente veinte (20) minutos con un límite de tiempo de dos minutos por orador, alternando entre los oradores de apoyo, incluido el autor de la resolución si habla de conformidad con la subsección (b), y los oradores opuestos, a menos que la mayoría de los miembros acuerde extender el debate por un período de tiempo adicional. Un miembro que no solicite el reconocimiento a efectos de debate al comienzo de un período de debate no será elegible para el debate durante ese período de debate. Durante todo período de debate, el Presidente cerrará inmediatamente el debate cuando un número igual de oradores haya debatido sobre cada parte y no haya solicitado la palabra ningún otro orador.

No se reconocerá a los oradores con el fin de solicitar aclaraciones durante un período de debate. Se insta respetuosamente a cada miembro a que se refiera directamente a la cuestión que se presenta a la asamblea y evite un diálogo innecesario y que requiera mucho tiempo. Ningún miembro será reconocido por segunda vez para debatir hasta que todos los que deseen debatir hayan sido reconocidos.

Las mociones para cerrar el debate no serán reconocidas por el presidente durante el primer período de debate. Después del primer período de debate, las mociones correctamente movidas como "Pido la cuestión" o "Mociono la cuestión anterior" serán tramitadas por el presidente y votadas por la asamblea.

Al comienzo del primer período de debate de 20 minutos, el presidente definirá para el órgano lo que constituye una cuestión de orden (u otra investigación parlamentaria) y significará cómo se puede reconocer a un miembro a los efectos de presentar una cuestión de orden (u otra investigación parlamentaria). El momento en que se examine una cuestión de orden no se deducirá del período de debate.

Con respecto a cualquier moción en el pleno, que no sea una moción sobre la adopción de una enmienda constitucional o estatutaria, si nadie busca la palabra para debatir en oposición a la moción, el presidente puede preguntar si hay alguna objeción a declarar un voto unánime a favor de la moción. Si, utilizando el método apropiado para una votación a alza, nadie se opone a dicho voto unánime a favor de la moción, el presidente declarará la moción aprobada por unanimidad. Si se presenta una objeción por unanimidad, el presidente procederá a una votación ascendente sobre la moción.

Salvo lo dispuesto en la subsección (b), una enmienda a una resolución o enmienda a la constitución o a los estatutos no puede ser presentada en el pleno a menos que; 1. en el caso de una resolución, el texto de la enmienda propuesta se ha facilitado al presidente del Comité de Resoluciones antes de la apertura de la sesión en la que está previsto que se debata esa resolución, y 2.  En el caso de una enmienda a una enmienda a la Constitución o a los estatutos, el lenguaje de la enmienda propuesta se ha proporcionado al presidente del Comité de Constitución y Estatutos antes de la apertura de la sesión en la que se prevé debatir esa enmienda a la Constitución o a los estatutos.

No obstante lo dispuesto en el inciso (A), si, en opinión del presidente de la convención, la enmienda propuesta no es sustancial o es de naturaleza aclaratoria, la enmienda puede ser propuesta y adoptada por consentimiento unánime.

La votación sobre una enmienda a una propuesta de Resolución, Constitución o Enmienda Estatutaria se realizará únicamente por voto de levantamiento. Por lo tanto, no se tratará de solicitar una votación nominal sobre dicha enmienda.

El parlamentario actuará como cronometrador.

Se otorgará un reconocimiento para hablar a aquellos miembros que se dirijan correctamente al presidente, ya sea utilizando la función de "levantar la mano" del programa cliente de reuniones por Internet de Zoom o mientras están de pie frente a un micrófono en la sala de convenciones y dando sus nombres y afiliación.

Los discursos de nominación y secundación se limitarán a cinco minutos por candidato, y el tiempo de uso de la palabra se asignará de acuerdo con los deseos del candidato. Una persona nominada para un cargo más de una vez tendrá un límite de un minuto.

Cuando ningún candidato a un cargo reciba la mayoría de los votos, la elección se hará entre los dos candidatos más votados. Los votos de los afiliados se informarán en números enteros o medios. En todas las elecciones sin oposición, según se haya verificado después de tres convocatorias de candidaturas adicionales, el presidente podrá declarar elegido al candidato por aclamación. No se permiten candidaturas "por escrito".

Una vez que se haya realizado una votación de pie sobre una resolución, el presidente anunciará el resultado. Si la diferencia entre el lado ganador y el perdedor de un voto en alza es inferior al 20%, se puede solicitar un voto récord si el 25% o más de los que votan en el lado perdedor lo solicitan. Alternativamente, el presidente puede convocar a una votación nominal si cree que hay suficiente incertidumbre en el margen.

Una vez que haya cesado el debate sobre una resolución y se determine posteriormente que se requiere una votación nominal, no se podrán proponer nuevas enmiendas.


Resolución 2026-05

Directrices Voluntarias de Mejores Prácticas para la Autodescripción en Entornos Profesionales y Educativos

 

Considerando que, el propósito fundamental de la audiodescripción y la interpretación visual es proporcionar un contexto esencial y objetivo que otorgue a las personas ciegas y con baja visión igualdad de acceso a los datos, la narrativa y la información esenciales; y

Considerando que, ha surgido una tendencia bien intencionada pero equivocada en entornos profesionales y educativos, en la que los oradores proporcionan autodescripciones no solicitadas y excesivamente detalladas sobre su vestimenta, cabello y características físicas no esenciales; y

Considerando que, esta práctica introduce información visual irrelevante que viola los principios profesionales establecidos de la audiodescripción, genera sobrecarga de información y obliga a los participantes a dedicar energía cognitiva innecesaria a filtrar detalles irrelevantes; y

Considerando que, el énfasis en la autodescripción personal con frecuencia sirve como un sustituto simbólico del acceso sustantivo, ocultando deficiencias críticas tales como la omisión de descripciones de gráficos, diagramas, texto en pantalla y materiales digitales distribuidos; y

Considerando que, el Consejo Estadounidense de Personas Ciegas (ACB) y su Proyecto de Audiodescripción (ADP) mantienen la principal autoridad en materia de interpretación visual y normas de accesibilidad;

Por lo tanto, se resuelve, por el Consejo Estadounidense de Personas Ciegas reunido en convención virtual este XX día de julio de 2026, que esta organización reconozca oficialmente que la verdadera equidad visual se logra mediante una comunicación concisa y orientada al contexto del contenido sustantivo, y no mediante el inventario irrelevante de atributos personales; y

Se resuelve además que ACB instruya al ADP para que redacte y publique un documento técnico y una declaración oficial que establezcan normas rigurosas para la descripción visual en vivo en entornos corporativos, académicos y gubernamentales; y

Se resuelve además que dichas normas enfaticen la priorización de datos y contenidos educativos, tales como diapositivas, gráficos y elementos de diseño universal, por encima de características personales no esenciales; y

Se resuelve además que ACB inicie una campaña nacional de defensa y promoción dirigida a las principales asociaciones de empleo, recursos humanos y educación superior con el fin de incorporar estas directrices estandarizadas en los programas nacionales de desarrollo profesional y cumplimiento normativo.


Resolución 2026-03

Línea de Acceso para Personas con Discapacidad de Amazon

 

Considerando que, las personas ciegas, con baja visión y sordociegas dependen de la Línea de Acceso para Personas con Discapacidad de Amazon para obtener asistencia efectiva relacionada con información sobre productos, soporte de cuentas, pedidos, devoluciones, cuestiones de accesibilidad y otras necesidades de servicio al cliente; y

Considerando que, el Consejo Estadounidense de Personas Ciegas (American Council of the Blind, ACB), en cumplimiento de una resolución del Consejo de Personas Ciegas de California, entabló un diálogo con Amazon respecto de los problemas experimentados por clientes ciegos, con baja visión y sordociegos que utilizan la Línea de Acceso para Personas con Discapacidad; y

Considerando que, una línea de acceso para personas con discapacidad debe proporcionar comunicación efectiva, información precisa, atención al cliente con conocimiento de la discapacidad y asistencia significativa para cumplir con su propósito; y

Considerando que, miembros de ACB han informado que el personal asignado a la Línea de Acceso para Personas con Discapacidad con frecuencia no ha podido comprender las necesidades de los clientes ciegos, con baja visión y sordociegos, describir productos con precisión, proporcionar información confiable o resolver eficazmente inquietudes relacionadas con la discapacidad; y

Considerando que, la información inexacta o incompleta ha provocado que los clientes ciegos, con baja visión y sordociegos compren productos incorrectos, realicen devoluciones innecesarias, pierdan tiempo y enfrenten barreras que los clientes videntes quizá no encuentren; y

Considerando que, aproximadamente un año de diálogo entre ACB y Amazon respecto de estas preocupaciones transcurrió sin que se implementaran soluciones; y

Considerando que, además, Amazon exige actualmente, en determinadas circunstancias, que los usuarios de la Línea de Acceso para Personas con Discapacidad verifiquen el estado de su cuenta activando un enlace enviado por mensaje de texto y localizando un botón en una página web; y

Considerando que, este proceso de verificación dificulta o imposibilita el acceso para muchos clientes ciegos, con baja visión y sordociegos, especialmente cuando intentan completar la verificación mientras hablan con la Línea de Acceso para Personas con Discapacidad utilizando el mismo dispositivo; y

Considerando que, Amazon podría reducir estas barreras ofreciendo múltiples métodos accesibles de verificación, incluyendo, entre otros, códigos de verificación de un solo uso, aprobación accesible dentro de la aplicación, verificación por correo electrónico y verificación telefónica, sin comprometer la seguridad;

Por lo tanto, se resuelve, por el Consejo Estadounidense de Personas Ciegas reunido en convención virtual este XX día de julio de 2026, que esta organización exhorta a Amazon a garantizar que el personal asignado a su Línea de Acceso para Personas con Discapacidad posea la capacidad de comunicación, la capacitación en acceso para personas con discapacidad y los conocimientos sobre soporte de productos necesarios para brindar asistencia efectiva, precisa y respetuosa a los clientes ciegos, con baja visión y sordociegos; y

Se resuelve además que esta organización insta a Amazon a proporcionar de manera consistente múltiples opciones accesibles de verificación de cuentas, de modo que los clientes ciegos, con baja visión y sordociegos no dispongan únicamente de un solo método para verificar el estado de su cuenta; y

Se resuelve además que esta organización solicita que Amazon se reúna con representantes del Consejo Estadounidense de Personas Ciegas antes del 1 de febrero de 2027 para establecer expectativas medibles sobre la calidad del servicio, un proceso de escalamiento accesible y un mecanismo continuo de retroalimentación para clientes ciegos, con baja visión y sordociegos.


Resolución 2026-04

Financiamiento para el Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas

 

Considerando que, según el Servicio Nacional de Bibliotecas para Personas Ciegas y con Discapacidad para Leer Material Impreso (NLS), 39 bibliotecas estatales de libros hablados reciben financiamiento parcial del Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas (IMLS) al año fiscal 2025; y

Considerando que, la Orden Ejecutiva 14238 propuso la eliminación del IMLS; y

Considerando que, a finales del año fiscal 2025, tras diversos litigios, comenzaron a distribuirse los fondos asignados por el Congreso al IMLS; y

Considerando que, a pesar de la oposición del Presidente, se incluyeron más de 290 millones de dólares para el IMLS en el presupuesto del Congreso para 2026; y

Considerando que, se propone un financiamiento de 291 millones de dólares para el IMLS en el presupuesto de 2027;

Por lo tanto, se resuelve, por el Consejo Estadounidense de Personas Ciegas reunido en convención virtual este XX día de julio de 2026, que esta organización continúe instando a los miembros del Congreso a incluir al menos el nivel actual de financiamiento para el IMLS en el presupuesto de 2027; y

Se resuelve además que se comparta una copia de esta resolución con el NLS y con la Asociación Estadounidense de Bibliotecas.


Antecedentes de las Enmiendas Propuestas a los Estatutos

Los procesos del Consejo Americano de Ciegos han evolucionado con el tiempo, incluyendo la creación exitosa de comités directivos permanentes que supervisan el trabajo de comités y grupos de trabajo relacionados. Esta propuesta actualiza el Estatuto 6 para reflejar dichas relaciones, modernizar el lenguaje y permitir una mayor flexibilidad en las funciones de los comités, exigiendo únicamente aquellos comités esenciales para las operaciones de la organización.

También reconoce que, si bien el presidente tiene la autoridad final sobre los nombramientos a los comités, el proceso es colaborativo y cuenta con el apoyo del comité directivo correspondiente y de los presidentes de los comités relacionados.

Algunas de estas revisiones se proponen este año y las restantes el próximo año.

Enmienda 1: Estatuto 6 — Introducción

Lenguaje propuesto:

Estatuto 6. Comités

Introducción:

  1. Los comités del Consejo Americano de Ciegos sirven para proporcionar supervisión, orientación y apoyo a tareas designadas e iniciativas de planes de trabajo. Mediante su experiencia colectiva, sus miembros contribuyen a los objetivos de la organización asesorando al liderazgo, facilitando la toma de decisiones informadas y asegurando el uso eficiente de los recursos.
  2. El presidente, o la persona que éste designe, junto con los miembros pertinentes del personal, participarán como miembros sin derecho a voto en todos los comités, excepto cuando la constitución disponga específicamente lo contrario.
  3. Los nombramientos a los comités se realizarán mediante un proceso colaborativo entre los presidentes de los comités y el comité directivo correspondiente, o por el presidente y el presidente del comité cuando éste se encuentre fuera de la estructura de comités directivos. El presidente tendrá la autoridad final sobre todos los nombramientos a los comités, salvo cuando la constitución disponga específicamente lo contrario.
  4. El presidente, en consulta con la junta directiva, podrá establecer comités permanentes o especiales adicionales según sea necesario para promover la misión de la organización. Todo comité de este tipo deberá contar con una declaración de propósito y alcance, orientación respecto a la selección de miembros y otras consideraciones pertinentes, así como la duración prevista de su misión.
  5. La composición de los comités deberá, cuando sea posible, reflejar la diversidad y composición de la membresía de la organización, asegurando una amplia representación e inclusión.

Enmienda 2: Comité Directivo de Gobernanza

Estatuto 6A. Comité Directivo de Gobernanza

  1. El Comité Directivo de Gobernanza es un comité permanente con la responsabilidad de desarrollar, coordinar e implementar los requisitos de gobernanza, incluyendo la gestión de las resoluciones de los miembros, la supervisión de las credenciales de afiliados y miembros, el mantenimiento de los documentos rectores y la redacción de las reglas permanentes de las reuniones.
  2. Antes de la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del Comité Directivo de Gobernanza para supervisar el plan de trabajo de Gobernanza y sus comités relacionados. El presidente del comité será el principal enlace con la junta directiva en asuntos de políticas y actividades de gobernanza y formulará recomendaciones al presidente respecto a los nombramientos de comités.
  3. El Comité Directivo de Gobernanza incluirá a los presidentes y vicepresidentes de los comités de Resoluciones, Constitución y Estatutos, y Credenciales. También deberá incluir por lo menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) miembros adicionales con experiencia y conocimientos en gobernanza.

Enmienda 3: Comité de Resoluciones

Estatuto 6B. Comité de Resoluciones

  1. El Comité de Resoluciones recibirá, revisará y preparará las resoluciones propuestas para su presentación en la conferencia y convención anual.
  2. El comité considerará todas las resoluciones presentadas al menos sesenta (60) días antes de la apertura del evento.

b. Considerará las resoluciones presentadas posteriormente únicamente cuando circunstancias imprevistas hayan impedido su presentación antes de la fecha límite.

c. El comité comunicará las fechas límite mediante el Foro Braille de ACB y otros medios oficiales al menos ciento veinte (120) días antes del evento.

d. El comité presentará una recomendación sobre cada resolución, salvo que haya sido retirada por la persona, afiliado o comité que la presentó.

e. Si la conferencia adopta una resolución sin derogar resoluciones anteriores en conflicto, prevalecerá la resolución más recientemente adoptada.

  1. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la clausura de la conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del comité.
  2. El Comité de Resoluciones incluirá al menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) miembros de la membresía general.

Enmienda 4: Comité de Credenciales

Estatuto 6C. Comité de Credenciales

  1. Las responsabilidades incluyen:
  2. Verificar la elegibilidad de miembros y afiliados para la reunión anual y asignar privilegios de votación de conformidad con el Estatuto 2.
  3. Revisar las credenciales presentadas por la oficina nacional, notificar a los afiliados cuyas credenciales estén en duda y celebrar audiencias privadas de apelación.
  4. Informar a la asamblea sobre los derechos de voto de los afiliados y asuntos de credenciales.
  5. Apelaciones y decisiones:
  6. Las decisiones del comité relacionadas con la asistencia o los derechos de voto serán vinculantes para el evento en curso, salvo que sean revocadas por mayoría del comité.

b. Las decisiones desfavorables deberán comunicarse por escrito.

c. Todo miembro o afiliado podrá apelar una decisión adversa ante la asamblea y dispondrá de hasta diez (10) minutos para presentar su caso.

  1. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del comité.
  2. El comité incluirá al Secretario, por lo menos un miembro de la junta directiva que no sea funcionario, un representante del Comité de Constitución y Estatutos, y al menos cuatro (4) miembros adicionales de la membresía general.

Enmienda 5: Comité de Constitución y Estatutos

Estatuto 6D. Comité de Constitución y Estatutos

  1. Sus responsabilidades incluyen:
  2. Recibir, revisar y preparar enmiendas propuestas a la Constitución y los Estatutos.

b. Las enmiendas deberán presentarse al menos sesenta (60) días antes de la apertura de la convención.

c. El comité presentará todas las enmiendas propuestas junto con sus recomendaciones.

  1. Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del comité.
  2. El comité incluirá por lo menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) miembros de la membresía general.

Enmienda 6: Comité Directivo de Membresía

Estatuto 6E. Comité Directivo de Membresía

  1. El Comité Directivo de Membresía, en colaboración con el personal y la junta directiva, será un comité permanente responsable de diseñar, coordinar e implementar iniciativas destinadas a fortalecer la membresía de la organización.

Sus responsabilidades incluyen:

a. Promover el reclutamiento, la retención y la participación de personas ciegas o con baja visión de diversos orígenes y grupos demográficos.

b. Proporcionar oportunidades de desarrollo y capacitación de liderazgo.

c. Mejorar la experiencia de los miembros mediante la recopilación y evaluación de comentarios.

d. Ofrecer becas u otras oportunidades relevantes para estudiantes ciegos o con baja visión que cursen estudios superiores.

  1. Antes de la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del Comité Directivo de Membresía.
  2. El comité incluirá a los presidentes y vicepresidentes de todos los comités relacionados con la membresía, al menos un (1) miembro de la junta directiva y por lo menos cuatro (4) miembros adicionales con experiencia en programas de membresía.

Enmienda 7: Comité de Becas

Estatuto 6F. Comité de Becas

  1. El Comité de Becas, en estrecha colaboración con el personal y el Comité Directivo de Membresía, garantizará la integridad y eficacia del programa de becas.

Sus responsabilidades incluyen:

a. Mantener y aplicar los procedimientos y requisitos documentados.

b. Llevar a cabo la evaluación final de las solicitudes.

c. Seleccionar a los beneficiarios de las becas; estas decisiones serán definitivas.

d. Coordinar actividades de mentoría, divulgación y participación comunitaria para los becarios.

  1. Los nombres de los beneficiarios se anunciarán anualmente durante la conferencia y convención.
  2. El presidente nombrará al presidente del comité dentro de los sesenta (60) días posteriores a la conferencia y convención anual.
  3. El comité incluirá al menos un (1) miembro de la junta directiva y al menos cuatro (4) miembros de la membresía general.

Enmienda 8: Comité Directivo de Recaudación de Fondos

Estatuto 6G. Comité Directivo de Recaudación de Fondos

  1. El Comité Directivo de Recaudación de Fondos, en colaboración con el personal y la junta directiva, será un comité permanente responsable de recomendar e implementar estrategias de financiamiento alineadas con los objetivos organizacionales.
  2. La supervisión podrá extenderse a comités y actividades relacionadas con:

a. Donaciones individuales.

b. Ingresos corporativos.

c. Subvenciones de fundaciones.

d. Ingresos generados.

e. Recursos legales y gubernamentales.

f. Ingresos por inversiones.

  1. Antes de la clausura de cada conferencia y convención anual, el presidente nombrará al presidente del Comité Directivo de Recaudación de Fondos.
  2. El comité incluirá a los presidentes y vicepresidentes de los comités relacionados con las iniciativas de recaudación de fondos, al menos un (1) miembro de la junta directiva que también forme parte del Comité de Presupuesto, y al menos cuatro (4) miembros adicionales de la membresía general con conocimientos y experiencia en las estrategias de recaudación de fondos de ACB.